El Salvador-Declaran inconstitucional nombramiento de Ástor Escalante como fiscal general

Escalante fue nombrado por la legislatura pasada, junto a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el nombramiento del abogado Ástor Escalante como Fiscal General de la República (FGR), según ha trascendido.

Escalante fue nombrado por la legislatura pasada, junto a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, también declarados sus nombramientos como inconstitucionales.

La Sala estableció que la pasada legislatura eligió dos veces al fiscal, lo que produce un “desconocimiento de la voluntad popular manifestada en los comicios electorales”, al no permitir que la actual Asamblea realice dicha elección.

La semana pasada el Fiscal General actual, Romeo Barahona, afirmó que era inconstitucional el nombramiento del nuevo fiscal.

Escalante fue elegido para el período del 19 de septiembre de 2012 al 18 de septiembre de 2015.

El nombramiento de Escalante ha sido criticado porque la legislatura pasada lo eligió, pese a que también puso en el cargo a Barahona.

La Sala de lo Constitucional considera que su nombramiento no debió hacerse por la legislatura saliente. fuente-http://www.elsalvador.com

 

 

 

TEXTO

 Sala de lo Constitucional declara la inconstitucionalidad de la elección del Fiscal General de la República
En sentencia firmada por unanimidad el día de hoy, la Sala de lo Constitucional declaró lainconstitucionalidad del decreto legislativo 1075/2012, a través del cual la Asamblea Legislativaeligió como Fiscal General de la República al abogado Ástor Escalante Saravia, por la vulneración a laConstitución, consistente en que una misma legislatura no puede elegir en más de una ocasión al FiscalGeneral, e impedir a la siguiente legislatura realizar sus competencias relacionadas con dicha elección. Enel procedimiento intervinieron el abogado Escalante y el Fiscal General Adjunto. El primero señaló quesu nombramiento era constitucional y agregó documentación al expediente; el segundo, sostuvo que laelección realizada por la legislatura 2009-2012 era violatoria de la Constitución y pidió la declaratoria deinconstitucionalidad. En la sentencia se destaca el valor del voto popular del ciudadano en la integración del poder  público, pues la emisión del voto en elecciones periódicas cada tres años para elegir Diputados a laAsamblea Legislativa, es para que esta, mediante la nueva integración de la misma, actualizada por lavoluntad popular, ejerza la atribución de elegir Fiscal General de la República, entre otros funcionarios públicos. De modo que, si una legislatura próxima a finalizar su periodo, elige por segunda ocasión al FiscalGeneral, le impide a la legislatura entrante realizar dicha elección, y en consecuencia se produce undesconocimiento de la voluntad popular manifestada en los comicios electorales. La Sala ha interpretado en su sentencia que, si bien la Constitución no contiene una prohibiciónespecífica para que la Asamblea Legislativa elija dos veces al Fiscal General, el art. 86 de la Constitución esclaro al señalar que los funcionarios del Gobierno no tienen más facultades que las que expresamente les dala ley; y la Asamblea Legislativa no está autorizada para realizar dos veces dichas elecciones en una mismalegislatura. Afirma la sentencia que “el ordenamiento jurídico y los fines de las instituciones son el primer condicionamiento en el ejercicio de los cargos públicos. Con esta noción adquiere un sentido más preciso la prescripción constitucional contenida en el art. 86 de la Constitución”. En su sentencia, la Sala expuso un análisis de las principales funciones de la Fiscalía General dela República (FGR), entre ellas, la representación jurídica del Estado y la defensa de los intereses de lasociedad; la acción de la justicia en defensa de la legalidad; y en materia criminal, la investigación deldelito y el ejercicio de la acción penal. Como consecuencia de las funciones anteriores, la FGR es unainstitución con autonomía relevante para el Estado Constitucional de Derecho, y una de sus garantías esla
independencia o autonomía externa del Fiscal General
. Dicha garantía tiene por finalidad asegurar la pureza de los criterios técnicos –especialmente el sometimiento a la legalidad– que van a incidir enejecución de las funciones que establece el art. 193 Cn. En ese sentido, la manera de elegir a la persona que fungirá como Fiscal General de la Repúblicaincide en la autonomía funcional de este. Así, es necesario que existan procedimientos adecuados quetransparenten los criterios de selección y garanticen el cumplimiento de los requisitos relativos a lacapacidad, moralidad y competencia notoria, con el fin de asegurar el ejercicio imparcial e independiente dela función fiscal. Asimismo, la Sala señala en su sentencia que dos elementos esenciales que robustecen la autonomíaexterna de la FGR son la legitimidad derivada en el nombramiento del Fiscal General, y la obligaciónlegislativa de documentar y comprobar la idoneidad del candidato a la titularidad de la FGR que resultaelecto, en su moralidad y competencia notorias. Lo anterior permite concluir que la finalidad de la elección por el lapso de tres años es doble: por un lado, la de fortalecer la independencia del Fiscal General, y, por elotro, la de asegurar la incidencia del pueblo en cada elección de tal funcionario.
La Sala concluyó que
los Diputados que integran la Asamblea Legislativa que se elige cada tres años yque toman posesión el 1 de mayo del año de su elección, son quienes deben elegir al Fiscal General, quientomará posesión del cargo en el mes de septiembre del año de su elección
. Además, que es
obligación de la Asamblea Legislativa verificar el cumplimiento de requisitos para optar al cargo de manera previa, pues sólo mediante su debida acreditación documentada
, está habilitada para elegir a una determinada persona afin de que se desempeñe como funcionario público. Por último, la Sala falla que la presente legislatura debe elegir a la persona que fungirá como FiscalGeneral, quien deberá estar electo en el momento oportuno en que se venza el período del Fiscal que fueelecto en 2009; ello a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Fiscalía General de la República. Cabe señalar que la presente sentencia se emite en razón de contar con el mismo fundamento jurídico que el que sirvió de base para declarar inconstitucional la elección de los Magistrados de la CSJ en2006 y 2012; y este proceso quedó en estado de pronunciar sentencia a partir del cuatro de julio del presentemes. San Salvador, 10 de julio de 2012.

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